sábado, 20 de septiembre de 2014

Reforma a los artículos 22, 24 y 28 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California.


Este 20 de septiembre se realizó el Foro Municipal para elegir a los Legisladores Juveniles que representarán a Tijuana en el Parlamento de la Juventud de Baja California, figura existente en la Ley Estatal de la Juventud desde 2011, pero apenas éste año se convocó a la instalación del mismo. En dicho Foro, los participantes debíamos presentar un ensayo legislativo para poder ser electos como Legisladores Juveniles. Tuve la fortuna de ser electo como uno de los 7 Legisladores Juveniles de Tijuana. Les comparto mi ensayo legislativo, el cual consiste en modificar 3 artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California para que sea el Consejo Universitario y no la Junta de Gobierno la que elija al Rector y a los Directores de las escuelas y facultades de la universidad.



Introducción (Exposición de Motivos).
El artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su inciso “a” que la educación que imparta el Estado “será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Éste inciso remarca que la democracia es un sistema que rebasa la estructuras del poder público y que debe de estar presente en todas las facetas de la vida social. Una de estas facetas, en el ámbito de la educación impartida por el estado, es a la que pertenecen las Universidades.

La Universidad Autónoma de Baja California es encabezada por la persona que ocupe el cargo denominado como Rector, mientras que sus escuelas y facultades las dirige un Director. Ambas posiciones encarnan a la comunidad universitaria que representan, ya que son la cara visible ante la sociedad general de la misma. Sin embargo, la sociedad bajacaliforniana así como la comunidad universitaria desconoce en su mayoría quienes dirigen la universidad autónoma de su estado. Una de las razones que explican ésta situación es la poca deliberación existente en el seno de la comunidad universitaria para el nombramiento de sus dirigentes. Mientras el Rector es nombrado por una Junta de Gobierno que es más parecida a una junta de notables que a una asamblea representativa, los Directores deben su cargo a una propuesta de carácter exclusivamente personal que hace el Rector a la anteriormente considerada como Junta de Notables. Once personas tienen en sus manos el nombramiento de quien representará a una comunidad de más de 60 mil universitarios y lo que es peor, estas once personas no están obligadas a escuchar la opinión de los universitarios. En el caso de la designación de los Directores, el número de electores se mantiene, pero un doceavo actor, el Rector, es quien propone las ternas para elegir a quienes ocuparán el cargo de Director en su respectiva escuela o facultad.

Ésta forma de elección de quienes gobiernan a la Universidad es más parecida a una aristocracia aristotélica en la cual “los mejores” tomaban las decisiones, que a una democracia, en la cual la comunidad en general participa en el proceso de elección de sus representantes. En noviembre de éste año se renovará la Rectoría de la universidad, por lo que los universitarios se encuentran a la espera de quien regirá los destinos comunes de la UABC, en lugar ser partícipes de forma activa en esa renovación.

Los artículos que ésta propuesta pretende reformar nunca han sido modificados desde la expedición de la ley el 28 de febrero de 1957, con la excepción del artículo 24, que fue modificado por una fe de erratas. Esto demuestra que la Ley Orgánica de la Universidad es una ley que a 57 años de ser publicada, ya no responde con la misma firmeza de entonces a los retos que enfrente actualmente la comunidad universitaria.

Para que la juventud que forma parte de la UABC pueda tener una importancia real en el presente y futuro de su Universidad, es necesario modificar la forma de elección de los dirigentes universitarios. Por ello, se propone que el nombramiento del Rector así como de los Directores recaiga no en la Junta de Gobierno, la cual es una institución poco conocida al interior de la comunidad universitaria, sino en la máxima instancia de representación de la universidad: el Consejo Universitario. En el Consejo se encuentran representados todos los universitarios: directivos, profesores, estudiantes y trabajadores, por lo que es éste organismo quien verdaderamente puede elegir tanto al Rector como a los Directores con el respaldo de una auténtica mayoría representativa de la comunidad de la universidad, a diferencia de la Junta de Gobierno, quien por sus características difícilmente puede estar en contacto directo con los universitarios. Sólo a través de la revalorización del Consejo Universitario se podrá empoderar al estudiante universitario mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al Consejo, del cual forman parte dos representantes estudiantiles por escuela o facultad. De esta manera, los jóvenes universitarios tendrán la posibilidad de influir directamente en la elección de sus autoridades mediante la deliberación con sus representantes ante al Consejo Universitario.

Desarrollo del Contenido y Viabilidad.
La reforma propuesta en éste ensayo pretende modificar tres artículos de la Ley Orgánica como se puede observar en éste cuadro comparativo.
Texto vigente de la Ley Orgánica de la UABC
Texto propuesto para la Ley Orgánica de la UABC tras esta reforma.
ARTÍCULO 22. Competerá a la Junta de Gobierno:
I. Nombrar al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa grave, que la junta apreciará discrecionalmente.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, la junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios.
II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley.
III. Aprobar o rechazar los nombramientos mencionados en el artículo 26.
IV. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25, vete los acuerdos del Consejo Universitario.
V. Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y
VI. Elaborar y expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá cuando menos el voto aprobatorio de siete de los miembros de esta junta.
ARTÍCULO 22. Competerá a la Junta de Gobierno:
I. Aprobar o rechazar los nombramientos mencionados en el artículo 26.
II. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25, vete los acuerdos del Consejo Universitario.
III. Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y
IV. Elaborar y expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren la fracción V de este artículo, se requerirá cuando menos el voto aprobatorio de siete de los miembros de esta junta.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Consejo Universitario:
I. Expedir todas las normas y disposiciones generales destinadas al mejoramiento de la organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la universidad.
II. Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos; y
III. Las demás que la presente ley le otorga y, en general, conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Consejo Universitario:
I. Elegir al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa grave, mediante la aprobación de los dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, el Consejo estará obligado a explorar de forma democrática la opinión de los universitarios.
II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley.
III. Expedir todas las normas y disposiciones generales destinadas al mejoramiento de la organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la universidad.
IV. Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos; y
V. Las demás que la presente ley le otorga y, en general, conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

ARTÍCULO 28. Los directores de las facultades, escuelas e institutos serán nombrados por la Junta de Gobierno
seleccionándolos de ternas que formará el rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos Técnicos respectivos o, en su defecto, del Consejo Universitario.
Los directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán los requisitos que fije el estatuto para que las designaciones recaigan en las personas competentes y merecedoras de ejercer tales cargos.
ARTÍCULO 28. Los directores de las facultades, escuelas e institutos serán nombrados por el Consejo Universitario
seleccionándolos de ternas que formará el rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos Técnicos respectivos.
Los directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán los requisitos que fije el estatuto para que las designaciones recaigan en las personas competentes y merecedoras de ejercer tales cargos.

Ésta propuesta es viable ya que en caso de ser apoyada en el seno del Parlamento de la Juventud, pasaría a la Comisión de Juventud para su revisión y aprobación o rechazo y, eventualmente, ser votada en el pleno de la Cámara de Diputados del estado.

Conclusiones.
El Estado mexicano sólo podrá impartir educación democrática como reza el artículo 3ro constitucional en instituciones educativas que sean gobernadas a través de mecanismos de participación lo más democrática posible, que tengan la capacidad de incluir y de promover la deliberación interna.

Mientras la UABC siga gobernada por una autoridad fruto de un proceso caracterizado por su opacidad, la universidad seguirá siendo el órgano del estado que menos acate las leyes en materia de transparencia de nuestra entidad y que sólo acata dos recomendaciones de las setenta y dos que le realizó el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California[1]. Democratizar la elección de los gobernantes de la universidad no representa un riesgo para la autonomía universitaria, por el contrario, extender la democracia al resto de la comunidad, en especial a los estudiantes, generará entre los universitarios un mayor respaldo a la autonomía.

Representa una contradicción que afrenta a los estudiantes universitarios que mientras en la Universidad se les cercena la posibilidad de influenciar a través de sus Consejeros Universitarios Estudiantiles en la elección del Rector y los Directores, en la vida pública se les permita votar y ser votados a partir de los dieciocho años. Resolver ésta contradicción es una tarea urgente para los bajacalifornianos en su conjunto, ya que la UABC, aunque autónoma, no debe ser una institución desligada de los clamores sociales que con mucha más fuerza que  nunca reclaman la implantación de la democracia en todos los ámbitos comunitarios de nuestra entidad.

Referencias Bibliográficas.
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Colección Legislaciones, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México 2012.

·         Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California, revisada el 20 de septiembre de 2014, a través de: http://sriagral.uabc.mx/Externos/AbogadoGeneral/Legislacion/reglamentos/leyorganicauabc.pdf

·         “UABC reprobado en transparencia”, Torres Cruz Cristian, Periódico Zeta, México, recuperado el 20 de septiembre de 2014 a través de: http://zetatijuana.com/noticias/generalez/6921/uabc-reprobado-en-transparencia




[1] “UABC reprobado en transparencia”, Torres Cruz Cristian, Periódico Zeta, México, recuperado el 20 de septiembre de 2014 a través de: http://zetatijuana.com/noticias/generalez/6921/uabc-reprobado-en-transparencia