Este día se llevó a cabo la sesión de clausura del Primer Período de Sesiones del Parlamento de la Juventud de Baja California en el Salón de Pleno "Benito Juárez" del Congreso del Estado. En dicha sesión, Frank Arzate y quien esto escribe, al formar parte de dicho Parlamento de la Juventud y por lo tanto ser Legisladores Juveniles, presentamos de manera conjunta un anteproyecto de iniciativa de ley que establece el transporte público de pasajeros gratuito para los estudiantes, reformando el artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de Baja California.
Mexicali, Baja California, a 16 de enero
de 2015.
Legisladora Juvenil Bárbara Contreras.
Presidente de la Mesa Directiva
Del Parlamento de la Juventud de Baja
California.
Compañeras y Compañeros Legisladores;
Honorable Asamblea:
Los
suscritos Legisladores Juveniles Frank Luis Arzate Barajas y Pablo Yáñez
Placencia, en nuestro carácter de Legisladores Juveniles inicialistas, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Juventud del
Estado de Baja California y en los artículos 69 inciso I, 71, 73 fracción I y
75 fracción I del Reglamento Interno del Parlamento de la Juventud de Baja
California, presentamos ante el Pleno de este Parlamento, ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38
DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo
la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La
Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California en su artículo
2do bis establece en su inciso V que los usuarios del transporte público
tienen, entre otros derechos, “Al respeto a las tarifas autorizadas, incluyendo
tarifas preferenciales para estudiantes, adultos mayores de 60 años y personas
con discapacidad”. En el artículo 37 de la referida ley, se establece que son
los municipios los encargados de fijar las tarifas para el cobro del transporte
público de pasajeros, de acuerdo a su Reglamento Municipal de Transporte. En al
artículo posterior, el 38, en su primer párrafo, se señala “Las tarifas del
servicio público de transporte de pasajeros, se aplicarán uniformemente a todos
los usuarios, a excepción de los niños menores de tres años, quienes viajarán
sin costo alguno”. Esta excepción no se encuentra contemplada dentro del
artículo 2do bis y fija una tarifa preferencial que escapa a la decisión de los
municipios de acuerdo al artículo 37.
A
diferencia de los menores de tres años, los estudiantes si se encuentran
contemplados en el artículo 2do bis como un estrato social que tiene derecho a
disfrutar de una tarifa preferencial. Este anteproyecto de iniciativa propone
establecer la gratuidad del transporte público de pasajeros para los
estudiantes utilizando el mismo artículo que le dota del derecho de viajar sin
costo alguno a los menores de tres años.
¿Por
qué la gratuidad? La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido a la
deserción escolar como el dejar de asistir a la escuela antes de la terminación
de una etapa dada de la enseñanza, o en algún momento intermedio o no terminal
de un ciclo escolar. El fenómeno de la deserción escolar se encuentra presente
en Baja California, ya que de acuerdo a información proporcionada por el
entonces Secretario de Educación en el estado, Javier Santillán Pérez, en
agosto de 2013, la deserción escolar en el nivel medio superior era de un 35%,
mientras que el anterior Rector de la Universidad Autónoma de Baja California,
Felipe Cuamea Velásquez, informó en junio de 2014 que la deserción en dicha
institución era de 27%. Una de las principales razones por las cuales existe la
deserción escolar, son las dificultades económicas a las que el estudiante debe
de hacerle frente. Es por ello necesario que se establezca la gratuidad en el
transporte público de pasajeros para estudiantes y así reducir
significativamente la deserción escolar.
Para
mejorar las condiciones de vida de los estudiantes, el actual Gobernador del
estado, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, prometió durante su campaña
electoral eliminar el cobro del transporte público de pasajeros para los
estudiantes del estado mediante un subsidio gubernamental. Sin embargo, dichos
apoyos por parte del gobierno del estado han sido insuficientes para lograr la
completa gratuidad prometida.
En
este sentido, el presente anteproyecto de iniciativa propone reformar la Ley
General de Transporte Público del Estado de Baja California, con el propósito
de generar mejores condiciones de vida para los estudiantes del estado y de esa
manera reducir la deserción escolar en todos los niveles educativos,
estableciendo por ley la gratuidad para estudiantes en el uso del transporte
público de pasajeros.
Para
facilitar la comprensión de la reforma, presentamos el siguiente cuadro
comparativo donde se muestra el contenido del artículo 38 de la Ley vigente y
como proponemos reformarlo los Legisladores Juveniles inicialistas:
LEY
GENERAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (vigente)
|
LEY
GENERAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (reformada)
|
ARTÍCULO 38.- Las
tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, se aplicarán
uniformemente a todos los usuarios, a excepción de los niños menores de tres
años, quienes viajarán sin costo alguno.
En el transporte masivo de pasajeros, se
les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, personas
con discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte
indispensable para su traslado, adultos mayores de 60 años; beneficio el cual
se obtendrá mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones
gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente.
En el caso de los acompañantes de discapacitados, deberán igualmente tramitar
la credencial que los acredite como tales.
|
ARTÍCULO
38.- Las tarifas del servicio público de transporte de
pasajeros, se aplicarán uniformemente a todos los usuarios, a excepción de
los niños menores de tres años, así
como de los estudiantes con credencial escolar vigente durante el ciclo
escolar correspondiente, quienes viajarán sin costo alguno.
En el transporte masivo de pasajeros, se
les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a las personas con
discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte
indispensable para su traslado, adultos mayores de 60 años; beneficio el cual
se obtendrá mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones
gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente.
En el caso de los acompañantes de discapacitados, deberán igualmente tramitar
la credencial que los acredite como tales.
|
Por
todo lo expuesto anteriormente, los Legisladores Juveniles inicialistas
sometemos a consideración de este Parlamento de la Juventud de Baja California
el siguiente resolutivo:
ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA DE
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
modifica el artículo 38 de la Ley General de Transporte Público del Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 38.- Las
tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, se aplicarán
uniformemente a todos los usuarios, a excepción de los niños menores de tres
años, así como de los estudiantes con credencial escolar vigente durante el
ciclo escolar correspondiente, quienes viajarán sin costo alguno.
En
el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el cincuenta por ciento
tarifario a las personas con discapacidad, así como al acompañante de éste
último cuando resulte indispensable para su traslado, adultos mayores de 60
años; beneficio el cual se obtendrá mediante la exhibición de credencial
expedida por instituciones gubernamentales o con reconocimiento oficial de la
autoridad correspondiente. En el caso de los acompañantes de discapacitados,
deberán igualmente tramitar la credencial que los acredite como tales.
DADO en el Salón de
Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de
Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de enero del dos mil
quince.
ATENTAMENTE
L.J. FRAN LUIS ARZATE BARAJAS
L.J. PABLO YÁÑEZ PLACENCIA
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