sábado, 20 de septiembre de 2014

Reforma a los artículos 22, 24 y 28 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California.


Este 20 de septiembre se realizó el Foro Municipal para elegir a los Legisladores Juveniles que representarán a Tijuana en el Parlamento de la Juventud de Baja California, figura existente en la Ley Estatal de la Juventud desde 2011, pero apenas éste año se convocó a la instalación del mismo. En dicho Foro, los participantes debíamos presentar un ensayo legislativo para poder ser electos como Legisladores Juveniles. Tuve la fortuna de ser electo como uno de los 7 Legisladores Juveniles de Tijuana. Les comparto mi ensayo legislativo, el cual consiste en modificar 3 artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California para que sea el Consejo Universitario y no la Junta de Gobierno la que elija al Rector y a los Directores de las escuelas y facultades de la universidad.



Introducción (Exposición de Motivos).
El artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su inciso “a” que la educación que imparta el Estado “será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Éste inciso remarca que la democracia es un sistema que rebasa la estructuras del poder público y que debe de estar presente en todas las facetas de la vida social. Una de estas facetas, en el ámbito de la educación impartida por el estado, es a la que pertenecen las Universidades.

La Universidad Autónoma de Baja California es encabezada por la persona que ocupe el cargo denominado como Rector, mientras que sus escuelas y facultades las dirige un Director. Ambas posiciones encarnan a la comunidad universitaria que representan, ya que son la cara visible ante la sociedad general de la misma. Sin embargo, la sociedad bajacaliforniana así como la comunidad universitaria desconoce en su mayoría quienes dirigen la universidad autónoma de su estado. Una de las razones que explican ésta situación es la poca deliberación existente en el seno de la comunidad universitaria para el nombramiento de sus dirigentes. Mientras el Rector es nombrado por una Junta de Gobierno que es más parecida a una junta de notables que a una asamblea representativa, los Directores deben su cargo a una propuesta de carácter exclusivamente personal que hace el Rector a la anteriormente considerada como Junta de Notables. Once personas tienen en sus manos el nombramiento de quien representará a una comunidad de más de 60 mil universitarios y lo que es peor, estas once personas no están obligadas a escuchar la opinión de los universitarios. En el caso de la designación de los Directores, el número de electores se mantiene, pero un doceavo actor, el Rector, es quien propone las ternas para elegir a quienes ocuparán el cargo de Director en su respectiva escuela o facultad.

Ésta forma de elección de quienes gobiernan a la Universidad es más parecida a una aristocracia aristotélica en la cual “los mejores” tomaban las decisiones, que a una democracia, en la cual la comunidad en general participa en el proceso de elección de sus representantes. En noviembre de éste año se renovará la Rectoría de la universidad, por lo que los universitarios se encuentran a la espera de quien regirá los destinos comunes de la UABC, en lugar ser partícipes de forma activa en esa renovación.

Los artículos que ésta propuesta pretende reformar nunca han sido modificados desde la expedición de la ley el 28 de febrero de 1957, con la excepción del artículo 24, que fue modificado por una fe de erratas. Esto demuestra que la Ley Orgánica de la Universidad es una ley que a 57 años de ser publicada, ya no responde con la misma firmeza de entonces a los retos que enfrente actualmente la comunidad universitaria.

Para que la juventud que forma parte de la UABC pueda tener una importancia real en el presente y futuro de su Universidad, es necesario modificar la forma de elección de los dirigentes universitarios. Por ello, se propone que el nombramiento del Rector así como de los Directores recaiga no en la Junta de Gobierno, la cual es una institución poco conocida al interior de la comunidad universitaria, sino en la máxima instancia de representación de la universidad: el Consejo Universitario. En el Consejo se encuentran representados todos los universitarios: directivos, profesores, estudiantes y trabajadores, por lo que es éste organismo quien verdaderamente puede elegir tanto al Rector como a los Directores con el respaldo de una auténtica mayoría representativa de la comunidad de la universidad, a diferencia de la Junta de Gobierno, quien por sus características difícilmente puede estar en contacto directo con los universitarios. Sólo a través de la revalorización del Consejo Universitario se podrá empoderar al estudiante universitario mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al Consejo, del cual forman parte dos representantes estudiantiles por escuela o facultad. De esta manera, los jóvenes universitarios tendrán la posibilidad de influir directamente en la elección de sus autoridades mediante la deliberación con sus representantes ante al Consejo Universitario.

Desarrollo del Contenido y Viabilidad.
La reforma propuesta en éste ensayo pretende modificar tres artículos de la Ley Orgánica como se puede observar en éste cuadro comparativo.
Texto vigente de la Ley Orgánica de la UABC
Texto propuesto para la Ley Orgánica de la UABC tras esta reforma.
ARTÍCULO 22. Competerá a la Junta de Gobierno:
I. Nombrar al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa grave, que la junta apreciará discrecionalmente.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, la junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios.
II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley.
III. Aprobar o rechazar los nombramientos mencionados en el artículo 26.
IV. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25, vete los acuerdos del Consejo Universitario.
V. Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y
VI. Elaborar y expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá cuando menos el voto aprobatorio de siete de los miembros de esta junta.
ARTÍCULO 22. Competerá a la Junta de Gobierno:
I. Aprobar o rechazar los nombramientos mencionados en el artículo 26.
II. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25, vete los acuerdos del Consejo Universitario.
III. Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y
IV. Elaborar y expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren la fracción V de este artículo, se requerirá cuando menos el voto aprobatorio de siete de los miembros de esta junta.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Consejo Universitario:
I. Expedir todas las normas y disposiciones generales destinadas al mejoramiento de la organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la universidad.
II. Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos; y
III. Las demás que la presente ley le otorga y, en general, conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Consejo Universitario:
I. Elegir al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa grave, mediante la aprobación de los dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, el Consejo estará obligado a explorar de forma democrática la opinión de los universitarios.
II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley.
III. Expedir todas las normas y disposiciones generales destinadas al mejoramiento de la organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la universidad.
IV. Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos; y
V. Las demás que la presente ley le otorga y, en general, conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

ARTÍCULO 28. Los directores de las facultades, escuelas e institutos serán nombrados por la Junta de Gobierno
seleccionándolos de ternas que formará el rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos Técnicos respectivos o, en su defecto, del Consejo Universitario.
Los directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán los requisitos que fije el estatuto para que las designaciones recaigan en las personas competentes y merecedoras de ejercer tales cargos.
ARTÍCULO 28. Los directores de las facultades, escuelas e institutos serán nombrados por el Consejo Universitario
seleccionándolos de ternas que formará el rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos Técnicos respectivos.
Los directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán los requisitos que fije el estatuto para que las designaciones recaigan en las personas competentes y merecedoras de ejercer tales cargos.

Ésta propuesta es viable ya que en caso de ser apoyada en el seno del Parlamento de la Juventud, pasaría a la Comisión de Juventud para su revisión y aprobación o rechazo y, eventualmente, ser votada en el pleno de la Cámara de Diputados del estado.

Conclusiones.
El Estado mexicano sólo podrá impartir educación democrática como reza el artículo 3ro constitucional en instituciones educativas que sean gobernadas a través de mecanismos de participación lo más democrática posible, que tengan la capacidad de incluir y de promover la deliberación interna.

Mientras la UABC siga gobernada por una autoridad fruto de un proceso caracterizado por su opacidad, la universidad seguirá siendo el órgano del estado que menos acate las leyes en materia de transparencia de nuestra entidad y que sólo acata dos recomendaciones de las setenta y dos que le realizó el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California[1]. Democratizar la elección de los gobernantes de la universidad no representa un riesgo para la autonomía universitaria, por el contrario, extender la democracia al resto de la comunidad, en especial a los estudiantes, generará entre los universitarios un mayor respaldo a la autonomía.

Representa una contradicción que afrenta a los estudiantes universitarios que mientras en la Universidad se les cercena la posibilidad de influenciar a través de sus Consejeros Universitarios Estudiantiles en la elección del Rector y los Directores, en la vida pública se les permita votar y ser votados a partir de los dieciocho años. Resolver ésta contradicción es una tarea urgente para los bajacalifornianos en su conjunto, ya que la UABC, aunque autónoma, no debe ser una institución desligada de los clamores sociales que con mucha más fuerza que  nunca reclaman la implantación de la democracia en todos los ámbitos comunitarios de nuestra entidad.

Referencias Bibliográficas.
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Colección Legislaciones, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México 2012.

·         Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California, revisada el 20 de septiembre de 2014, a través de: http://sriagral.uabc.mx/Externos/AbogadoGeneral/Legislacion/reglamentos/leyorganicauabc.pdf

·         “UABC reprobado en transparencia”, Torres Cruz Cristian, Periódico Zeta, México, recuperado el 20 de septiembre de 2014 a través de: http://zetatijuana.com/noticias/generalez/6921/uabc-reprobado-en-transparencia




[1] “UABC reprobado en transparencia”, Torres Cruz Cristian, Periódico Zeta, México, recuperado el 20 de septiembre de 2014 a través de: http://zetatijuana.com/noticias/generalez/6921/uabc-reprobado-en-transparencia

martes, 10 de junio de 2014

Border Governance: The complex cooperation between local governments.

Durante el Séptimo Semestre de mi licenciatura, me inscribí a una materia optativa de reciente creación en la Facultad de Economía y Relaciones Internacionales, llamada "Global Perspectives on Development: Political and Economic Issues". Dicha asignatura tenía como fin abordar distintos tópicos de la agenda internacional en la frontera Tijuana-San Diego desde una visión interdisciplinaria, ya que nos inscribimos alumnos de las tres carreras de la facultad. La materia se impartió completamente en inglés y por distintos catedráticos de la facultad, así como profesores visitantes tanto de Estados Unidos como Alemania. Al finalizar el curso, se nos requirió un ensayo final relativo a alguno uno de los temas vistos durante el semestre. Dicho ensayo tenía que ser escrito en inglés, yo elegí el tema de la Gobernanza Fronteriza. Éste fue mi ensayo final.



Introduction.
The relation between states and regions suffers a lot of problems because many reasons. One of them (the more obvious) is the complications that emerge when states with different types of government system want to strengthen their relationships, and the differences can be clearer in the local government level. Differences like the capability of the governments, the resources at their disposition, the legitimacy of the rulers, the ideology of the party in office, and of course the distinct political culture that every nation has, makes the cooperation between governments a very complex effort. 

Mexico has a presidential type of government, inspired by the system that the Founding Fathers of the United States create when they triumph in the war for the independency of the thirteen colonies over the United Kingdom. Also, the Aztec nation reproduces the same type of state that the US has, a federal type, with national sub entities united by a federal pact: the Constitution. 

Many could think that with these similarities, the communication between governments in all the levels will be easy, but that’s not true, because these two nations adopted this figures (the federal state and the presidential government) for different reasons: while de US become a federal state to promote the centralization of the national government, creating an authority with the power to maintain by the force the unity of the nation (the Presidency), Mexico adopted the federal system because the regional leaders, commonly named as “caciques” want to preserve their shares of power, and the President became “a national referee”. It is useful to remember that when Mexico became an independent nation, his first type of government was the Centralized Empire, so the federal system wasn't the original project for organizing the new nation.

Additionally, the political culture in the US, individualist and liberal, supports the existence of a limited government, with a few functions, with intervention over the economy only as a regulator. These principles are shared by the two main parties, the Republican and the Democrat, producing a two-party system with centripetal competition, according to the political parties’ theory of Sartori. In Mexico, the huge differences that exist in his own citizenships, like the culture, the income, education and many more, has produced a distinct political culture that has been expressed, in the federal level, in a three-party unique system that in some cases has a centripetal or centrifugal competition. 

Political similarities and administrative differences at local level.
As we can see, the political differences between these two nations are wide and varied despite they have the same type of government and form of state, but as we say in Mexico, “the devil is in the details”. However, in the local level of government, we can find another kind of similarities and of course, another kind of differences. The political situation in some Mexican states is somehow similar to the American states, and we can see an example between California and Baja California. 

Both states have a two-party system with a centripetal competition, and the political culture is very similar. Although in the two last presidential elections the leftist presidential candidate ended in second place (the same place as national level), the local elections in Baja California have been maintained as a competence between only two political parties: the National Action Party (in government since 1989) and the Institutional Revolutionary Party, who returned to power in the 2012 presidential election. Hence, if the political situation is in some ways similar in these two states, the difficulty to cooperate can be found where? The difficulty is in the particularities of theirs governments at the local levels. Mexico has only three levels of government: federal, state and municipal level, but the US, specifically California, has more levels: federal, state, county, city and many types of “districts” (school, transit, municipal utility, etc).

California has a lot of charges that are elected directly by the universal vote, like the Governor, the Lieutenant Governor, the Attorney General, the Controller, Secretary of State, Treasurer, Superintendent of Public Instruction, and Insurance Commissioner. In the counties the situation is the same: in San Diego, the county government is composed of the elected five-member Board of Supervisors, several other elected offices and officers including the Sheriff, the District Attorney, Assessor/Recorder/County Clerk, and Treasurer/Tax Collector, and numerous county departments and entities under the supervision of the Chief Administrative Officer. The American citizens are proud of their democracy, but in the local level, the fact that many charges are elected perhaps it is good for the democracy, but not for the operation of the public administration. If the cooperation between these local authorities is difficult, it is logic that the cooperation with public functionaries of other country will be more complicated. 

In Baja California, the Governor of the State designates all the positions of his cabinet with freedom, except the Attorney General, that needs to be approved by the Chamber of Deputies. The state government is more centralized, so the governor can take decisions in a way much easier than the California governor, but the centralization of the public administration makes that the risk to fall in phenomena like corruption becomes more present. The figure of “County” doesn’t exist in Mexico, so the next level of government, the municipal, are govern by the figure of the “Ayuntamientos”, that are more similar to the City Councils than the Counties. 

And the differences doesn´t finish here: in California the Legislative Power is divided in the Senate and the House of Representatives and they are all elected directly, while in Baja California the Chamber of Deputies has members elected directly and other that came to the office thanks to the proportional electoral system.  Also, the Judiciary in California has a lot of Courts and the Judges are elected by the people, while in B.C. the judges are not elected. These differences generate a complex situation for the cooperation of the governments and public servers of our frontier, and the incentives to do it are not very clear and recognized by them.
Conclusion.
The relationship between the local authorities since 1989 has been institutional, but it looks that the transfrontier cooperation it´s not a priority for any ruler on both sides of the border. This situation has to change immediately, because in the interconnected times that we live the kind of problems that can be solved only by the action of one government has been reduced. 

The local governments in the United States have a lot of functions but they are more economic independent of the federal government than the Mexican local governments, and for that reason they can achieve their goals. At the same time, they promote more the citizen participation in the public policy and in the decision making, using with regularity the figures of direct democracy like the referendum and the plebiscite.

For a better cooperation with the American local governments, Mexico has to strengthen his local governments, giving them more resources and promote the professionalization of his public functionaries. The incorporation of the civil society as a supervisor of their own government can be part of that process of professionalization. At the same time, the local governments of both sides of the frontier need to communicate more and create new public spaces of deliberation for a better cooperation. Security, environmental issues, economic alliances, protection of human rights, educational agreements and interchange of technology and knowledge are some of the topics that local government can have in common despite their differences to work together and give a better life to their citizens.

viernes, 30 de mayo de 2014

El Programa de Lactancia Materna del Distrito Federal explicado por el Modelo del Proceso Organizacional.

Para la clase de Modelos de Toma de Decisiones, el trabajo final de semestre consistió en analizar el Programa de Lactancia Materna del Distrito Federal desde el punto de vista de algún modelo visto durante la clase. Yo elegí el Modelo del Proceso Organizacional.


I. Introducción.
El 14 de mayo del presente año, el gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud puso en marcha la campaña “No le des la espalda, dale pecho”, la cual es una campaña social destinada a promover entre las madres de la Ciudad de México que amamanten a sus hijos, ya que de acuerdo a información oficial, México es el último país de América Latina donde las mujeres realizan la lactancia materna, con un porcentaje mínimo de 14%.

Dicha campaña tiene como objeto incentivar que las madres capitalinas amamanten a sus hijos durante al menos seis meses, y el gobierno del DF ha destinado 14 millones de pesos para ésta campaña, que además de incluir la promoción de la lactancia materna mediante el uso de la imagen de actrices y famosas del mundo de la farándula, contempla la creación de dos bancos de leche, el establecimiento de 92 lactarios, la entrega de 300 mil canastas nutricionales y la publicación de una nueva ley de lactancia. 

Sin embargo, la campaña social ha sido criticada por distintos sectores por el contenido de su publicad al cual consideran erótico, ya que las actrices convocadas a promover la campaña salen en las imágenes oficiales con el torso descubierto y su pecho cubierto por una leyenda que contiene el nombre de la campaña, envolviendo a la campaña en una polémica presente tanto en los medios de comunicación informativos así como en las redes sociales.

Bajo ese contexto, es posible explicar que el anuncio que realizó el Secretario de Salud, Armando Ahued Ortega, en el que anunció que buscará convertir la campaña de lactancia materna en un programa permanente, se da en el contexto de una toma de decisión basada en el modelo del proceso organizacional.



II. Análisis.
Para explicar el por qué se considera que la decisión del Secretario de Salud está basada en el modelo del proceso organizacional, se debe de considerar, primero, que éste modelo considera que el gobierno es un conglomerado de organizaciones unidas funcionalmente, pero que al mismo tiempo, cada organización tiene una vida independiente. El anuncio de la búsqueda de transformar una campaña social en un programa permanente no lo da el representante de todo el gobierno en si (el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera), ni tampoco el vocero del gobierno de la ciudad, sino el titular de una dependencia de la administración pública central capitalina. 

Graham T. Allison apunta que los gobiernos perciben los problemas estratégicos a partir del sesgo que de un problema en particular le otorga cada organización. A diferencia del Jefe de Gobierno, quien cuando anunció la campaña de lactancia materna no fijó un tiempo de duración para la misma, el Secretario de Salud ha argumentado que por la importancia del tema, ésta debe de convertirse en un programa permanente. 

¿Por qué el Secretario dejó de actuar de forma tradicional? El modelo del proceso organizacional respondería a ésta interrogante sosteniendo que la campaña de lactancia ha permitido acrecentar la importancia de la Secretaría de Salud con respecto a otras organizaciones que integran al gobierno. Con la campaña de lactancia, la Secretaría de Salud ha recibido 14 millones de pesos extras a su presupuesto, los bancos de leche serán construidos en dos hospitales ya existentes (manejados por la secretaría en cuestión), los 92 lactarios dependerán de la Secretaría de Salud y la campaña social ha permitido a su Secretario vincularse aún más con los medios de comunicación y con otros actores, como lo son las actrices promotoras de la campaña, por lo que la importancia y notoriedad de la Secretaría de Salud se ha incrementado exponencialmente, además de que su campaña ha sido un tema muy comentado en redes sociales en los últimos días.

III. Conclusión.
            La decisión del Secretario de Salud de buscar que la campaña promotora de la lactancia materna “No le des la espalda, dale pecho”, se convierta en un programa permanente, fue una decisión que atiende los postulados del modelo del proceso organizacional. Allison señala poco antes de explicar las características del modelo político-gubernamental, que quien toma una decisión basado en el modelo del proceso organizacional lo hace buscando el beneficio para la dependencia. 

El Secretario Armando Ahued propuso al Jefe de Gobierno mediante una conferencia de prensa la adopción de dicha medida, sin consultar a legisladores de por medio, por lo que su propuesta no busca que sea sometida al estire y afloje de la política, por ello el tercer modelo no explica la decisión del Secretario, mucho menos el primero, ya que el modelo del actor racional unificado considera al gobierno como un todo, en éste caso en particular, el Secretario actúa de forma independiente. El acrecentar la importancia de la Secretaría a su cargo, es la conclusión que se extrae usando el modelo del proceso organizacional para analizar ésta decisión de Armando Ahued que modificará seguramente las perspectivas del tomador final de la decisión, el Jefe de Gobierno.