lunes, 28 de septiembre de 2015

Posicionamiento: Clausura del I Parlamento de la Juventud e integración del II Parlamento de la Juventud de Baja California.

Este martes 29 de noviembre, se llevará a cabo la sesión de clausura del Primer Parlamento de la Juventud de Baja California, para inmediatamente instalarse el Segundo Parlamento de la Juventud del Estado. Durante la sesión de clausura, en mi carácter de Legislador Juvenil, presentaré el siguiente Posicionamiento, en el cual expresó mi visión política sobre el trabajo de este primer Parlamento así como la integración del nuevo. Este Posicionamiento no será del agrado de quienes detentan la titularidad de los poderes del estado, pero era algo que debía de hacer.


Mexicali, Baja California, a 29 de septiembre de 2015.

Legislador Juvenil Jaime Eduardo Cantón Rocha
Presidente de la Mesa Directiva
Del Parlamento de la Juventud de Baja California.

Compañeras y Compañeros Legisladores Juveniles;
Honorable Asamblea:

El suscrito Legislador Juvenil Pablo Yáñez Placencia, en mi carácter de Legislador Juvenil del Parlamento de la Juventud de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California y en los artículos 69 inciso I, 71, 73 fracción I y 75 fracción I del Reglamento Interno del Parlamento de la Juventud de Baja California, presento ante el Pleno de este Parlamento, POSICIONAMIENTO EN TORNO A LA CLAUSURA DEL AñO DE EJERCICIO DEL PRIMER PARLAMENTO DE LA JUVENTUD DE BAJA CALIFORNIA ASI COMO A LA SELECCIÓN DEL SEGUNDO PARLAMENTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO

El 11 de julio del año 2011 fue publicada la Ley de la Juventud del Estado de Baja California, legislación largamente esperada por las personas jóvenes de nuestra entidad. Dicha ley, en su capítulo cuarto, estipula la existencia de un espacio denominado “Parlamento de la Juventud”, y en el artículo 104 de la referida ley lo define como “un espacio de expresión política de los jóvenes, promovido por el Congreso del Estado de Baja California, a través de la Comisión de Juventud y Deporte. Este espacio les permitirá manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre los temas y problemas que consideren de mayor impacto en la sociedad y en la vida de la juventud Bajacaliforniana”. Por lo tanto, actuando en consecuencia con el contenido de este artículo 104 que define al Parlamento como un espacio de expresión política de los jóvenes, en mi carácter de Legislador Juvenil, expresaré mi visión política sobre este año de ejercicio del Primer Parlamento de la Juventud así como la integración del Segundo Parlamento, manifestando de manera plena mis pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre lo que considero es el problema público de mayor impacto sobre la sociedad y la juventud de Baja California: el bipartidismo de derechas que oprime a nuestro pueblo desde 1989.

De acuerdo a la Quinta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Practicas Ciudadanas del año 2012, ocho de cada diez ciudadanos perciben la política como un tema muy complicado o algo complicado, y el 65 por ciento de los ciudadanos encuestados declaran tener poco interés en la política. Así mismo, 4 de cada 10 ciudadanos piensan que en el futuro tendrán menos posibilidades de influir en las decisiones de gobierno, y el 64% de los ciudadanos considera que nuestro país no va por el rumbo adecuado.

Como es posible observar, la política no es una actividad que le sea de interés a las mujeres y hombres comunes, y lo que es peor, la perciben como algo donde tienen poca influencia. Por este motivo, cualquier propuesta encaminada a promover la participación de la ciudadanía, especialmente la de los jóvenes en asuntos públicos, siempre deberá ser celebrada.

En ese sentido, cuando el año pasado por fin la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado publicó la convocatoria para integrar al Primer Parlamento de la Juventud del estado, no dudé en buscar participar. A nivel internacional, quien promovió la creación de los parlamentos juveniles fue el Banco Mundial, y en nuestro estado, el pionero fue el Diputado Local de la XVI Legislatura y actual Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, el Arquitecto Jaime Cleofas Martínez Veloz, quien el 13 de mayo de 1999, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuso la creación del Parlamento Juvenil de Baja California. En su iniciativa, se planteó que se buscaba la participación de “los jóvenes que se encuentren realizando estudios de nivel medio superior o superior, y que hayan sido electos como parlamentarios juveniles conforme a lo dispuesto por la presente Ley; así como los jóvenes de las colonias, barrios, unidades habitaciones, ejidos u otro tipo de comunidad vecinal existente en las delegaciones y subdelegaciones político-administrativas de los Municipios de la Entidad”. La iniciativa de Martínez Veloz tenía un fuerte contenido social, contenido que busqué brindar a este Parlamento.


Lamentablemente, desde su inicio este Parlamento fue pervertido. El hecho de que los diputados Presidente y Secretario de la Comisión de Juventud hayan tenido que pactar la integración de las Mesas Directivas ante la incapacidad de los legisladores juveniles de sus partidos para llegar a un acuerdo, anticipaba un horizonte sombrío. A pesar de ese inicio, el balance del trabajo del Primer Parlamento de la Juventud es en general, positivo. Iniciativas como las del Legislador German Terríquez, Michelle Hinojo o Gilberto Fierro, que ya han sido aprobadas por la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado, refleja que el Parlamento de la Juventud Sí es una herramienta útil para que los jóvenes del estado podamos coadyuvar a mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo. Sin embargo, así como se tuvieron aciertos, hubo muchas deficiencias: no logramos darle la funcionalidad requerida a las Comisiones Legislativas, se crearon comisiones especiales que nunca sesionaron y no pudimos asegurar un financiamiento institucional a las actividades del Parlamento, las cuales son tareas pendientes del Segundo Parlamento que hoy se instala.

Durante este año, conocí a jóvenes que verdaderamente buscan cambiar las cosas de su entidad, pero también me percaté que por más buenas intenciones que tengan, el peso de la línea marcada por el bipartidismo de derechas es en muchas ocasiones, más fuerte que sus convicciones. Sin embargo, en la última sesión ordinaria del 3er Período de Sesiones del Parlamento de la Juventud, los legisladores juveniles actuaron de manera libre, independiente y decorosa, exigiéndole al Gobernador Kiko Vega que respete la Ley de Juventud del estado. Este cambio en su actitud, me llenó de esperanza y creí ingenuamente, que los miembros del Comité Organizador del Segundo Parlamento de la Juventud reconocerían la urgencia de democratizar al Parlamento.

A pesar de que la nueva convocatoria establecía que los nuevos Legisladores Juveniles serían designados y no electos a diferencia del Primer Parlamento, quise ser positivo, esperando una designación por parte del Comité Organizador basada en la calidad del ensayo legislativo así como en una buena presentación del mismo. Sin embargo, esto no fue así.

Los nuevos Legisladores Juveniles fueron designados por cuotas y arreglos partidistas entre los representantes del PAN, del PRI y del Partido Verde dentro del Comité Organizador. Increíblemente, todos los 25 Legisladores Juveniles están identificados con estos tres partidos derechistas, por lo que este nuevo Parlamento no actuará de forma independiente y será sumiso ante el poder. Destaco de manera particular que Manuel Rudecindo García Fonseca, Director de facto del Instituto de la Juventud del Estado al no tener los requisitos para ocupar dicho encargo de acuerdo a la ley, impuso a amigos suyos dentro de este nuevo Parlamento.

Me duele este Segundo Parlamento, sin embargo, refleja el grado de descomposición de la vida pública del estado. Cuando en 1989 se dio la alternancia política, el nuevo gobierno hizo importantes avances democráticos. Sin embargo, a 26 años de distancia, los gobiernos fruto de la alternancia caminan para atrás como los cangrejos, contando con el apoyo de la oposición simulada del partido tricolor.

Por ello, estoy convencido, que en 2019, fecha en la que se cumplirán 30 años de la alternancia traicionada, el pueblo de Baja California conseguirá la anhelada democracia, y así como en 1910 los mexicanos echaron al dictador Porfirio Díaz tras 30 años en el poder, los bajacalifornianos echaremos a los cangrejos conservadores para construir un nuevo Estado basado en la libertad, la igualdad y la fraternidad. Esa es la misión histórica que las y los jóvenes de Baja California, de la mano del pueblo, estamos llamados a realizar.
Hasta la victoria siempre!
Baja California o Muerte!
Muerte al bipartidismo!
Venceremos!

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Poder Legislativo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año 2015.


miércoles, 12 de agosto de 2015

Punto de acuerdo aprobado por el Parlamento de la Juventud para remover al Director del Instituto de la Juventud de Baja California.

El pasado viernes 7 de agosto, durante la sesión de clausura del III Período del Primer Parlamento de la Juventud de Baja California en las instalaciones del Congreso del Estado, presenté un punto de acuerdo para exhortar al gobernador Kiko Vega a remover a Manuel Rudecindo García como director del Instituto de la Juventud. Rudecindo García no cuenta con un título universitario, y aunque la falta de estudios profesionales es algo común entre la burocracia de Baja California, en este caso en particular la ausencia de dicho título es algo grave, ya que la misma Ley de la Juventud del estado exige como requisito que el director del Instituto de la Juventud cuente con carrera técnica o profesional, por lo que Kiko Vega violó la ley al nombrar a Rudecindo García como director. Por ello, y en el marco del Día Internacional de la Juventud, les comparto este Punto de Acuerdo que fue aprobado con 16 votos a favor y 1 en contra por parte de mis compañeros Legisladores Juveniles.

Mexicali, Baja California, a 7 de agosto de 2015.

Legislador Juvenil Gregorio Barreto Valdez.
Presidente de la Mesa Directiva
Del Parlamento de la Juventud de Baja California.

Compañeras y Compañeros Legisladores;
Honorable Asamblea:

El suscrito Legislador Juvenil Pablo Yáñez Placencia, en mi carácter de Legislador Juvenil del Parlamento de la Juventud de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California y en los artículos 69 inciso I, 71, 73 fracción I y 75 fracción I del Reglamento Interno del Parlamento de la Juventud de Baja California, propongo ante el Pleno de este Parlamento, PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, A REMOVER DE SU CARGO AL CIUDADANO MANUEL RUDECINDO GARCÍA FONSECA, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a la luz de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El 11 de julio del año 2011 fue publicada la Ley Estatal de la Juventud del estado de Baja California, atendiendo las funciones de las autoridades en materia de juventud en nuestro estado, tanto a nivel estatal como municipal.

En el artículo 73 de la referida Ley, se menciona que corresponde al Gobernador, por conducto de sus dependencias y entidades, en el numeral IV, "designar libremente al director del Instituto de la Juventud del estado".

Posteriormente, el artículo 91 de la misma ley, en el numeral VIII, señala como parte de los requisitos que debe cumplir el director del Instituto de la Juventud del estado de Baja California, "haber destacado por su labor a favor de la juventud, contar con carrera tecnica o profesional a fin al cargo, y tener experiencia en actividades relacionadas con la atencion a la problematica de la juventud".

En el articulo 92 de la ley, donde se señalan las atribuciones del director del Instituto de la Juventud del estado, la primera de ellas es, "administrador y representar legalmente al Instituto". 

Con base en estas consideraciones, y debido a que cuando fue designado en Enero de 2014, un grupo de jóvenes nos hemos inconformado con la designación de Manuel Rudecindo García por violar flagrantemente el artículo 91 de la Ley del Instituto de la Juventud, al no contar con carrera técnica por ser egresado de un Colegio de Bachilleres, y por no contar con carrera profesional al no tener concluidos sus estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California, es que se pide su destitución.

Como prueba de lo previamente afirmado, es necesario mencionar que en abril de 2014, se solicitó ante el Departamento Jurídico de la Dirección General de Profesiones, un informe de antecedentes profesionales de Rudecindo García, en el cual se informó que tras la consulta realizada por esta Dirección en el Registro Nacional de Profesionistas no se encontró antecedente alguno de Manuel Rudecindo García como licenciado en derecho. Al día de hoy, en la página electrónica del Registro sigue sin haber antecedente de Rudecindo García, y cada día que pase en el cargo, García Fonseca sigue violando la ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, y como Manuel Rudecindo no puede representar legalmente al Instituto de la Juventud al violar la Ley Estatal de la Juventud, y como dicha ley es la que le da existencia al Parlamento de la Juventud, es que le solicito a los Legisladores Juveniles su voto a favor de este exhorto así como por la dispensa de trámite por obvia urgencia, ya que considero que este Parlamento está obligado a defender la ley que le da existencia.

Dado el viernes 7 de agosto de 2015, en el salón de sesiones Benito Juárez García del Congreso del Estado de Baja California.

jueves, 16 de julio de 2015

Comparación de la figura de candidatura independiente en la legislación electoral del estado de Baja California con la del estado de Quintana Roo. Perspectivas hacia 2016.

Segunda Evaluación del Diplomado en Análisis Político y Campañas Electorales.
Por: Pablo Yáñez Placencia.
Planteamiento.
Las candidaturas independientes es un tema que recientemente se situó en el debate público nacional. En el marco del Pacto por México, el cual fue el conjunto de reformas legales más ambicioso en las últimas décadas impulsado por un Presidente de la República, se aprobaron distintas reformas constitucionales en febrero de 2014, así como la promulgación de nuevas leyes en materia electoral a nivel federal (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales), además de modificarse la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todo ello en mayo de 2014. Dentro de estas reformas, destacó por su larga espera de existencia así como por su potencial transformador para el sistema político mexicano, la regulación de la figura de las candidaturas independientes, contenida en la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LEGIPE, figura ya existente en la Constitución Política desde agosto de 2012.
Tras la elección intermedia federal de junio de 2015, en la cual concurrieron elecciones locales en 16 estados de la República Mexicana, incluyendo la disputa de nueve gobernaciones, el triunfo de candidatos independientes para distintos puestos de elección popular, tanto ejecutivos como legislativos, ha acelerado la armonización de las leyes electorales de los estados al marco jurídico existente a nivel federal. Dentro de las discusiones que se han generado en torno a estas adecuaciones jurídicas, se han expresado inconformidades por parte de distintos actores políticos y sociales en contra de  las mismas, al considerar que las modificaciones a las leyes electorales locales buscan impedir en lugar de incentivar la participación de los ciudadanos como candidatos independientes. Como parte de este proceso, el estado de Baja California publicó el 12 de junio del presente año la “Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California” con variaciones importantes con respecto a la legislación federal y de otras entidades federativas.
El objetivo de este ensayo será definir la lógica del diseño institucional de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el estado de Baja California con la intención de analizar su impacto en las elecciones intermedias locales de 2016, partiendo de la pregunta base ¿Es la legislación electoral un factor que determina de manera total la cantidad de aspirantes registrados a una candidatura independiente? así como prever que posibles cambios sufrirá la misma rumbo a las elecciones de gobernador del 2019, mismas que se realizarán al cumplirse treinta años de la llegada del Partido Acción Nacional al ejecutivo estatal.
Desarrollo.
Partiendo de la tipología de Políticas Públicas creada por Theodore J. Lowi (2007), en la cual señala que las políticas públicas se clasifican en regulatorias, distributivas, redistributivas y constituyentes (1972), y asumiendo a las políticas públicas regulatorias como aquellas que se diseñan conscientemente para beneficiar a un grupo o individuos y perjudicar a otros (Aguilar, 2007), (Pasquino, 2011), podemos asumir como política pública la reglamentación de las candidaturas independientes en cada legislación. Adoptamos este enfoque, ya que partimos de la premisa de que las leyes electorales estatales relativas a la regulación de la candidatura independiente se realizaron y se han venido realizando con el doble propósito concreto de desincentivar el registro de aspirantes a ser candidatos independientes, y en caso de que este exista, impedirle alcanzar posiciones de representación popular. El comparar el contenido de la legislación electoral de Baja California con la del estado de Quintana Roo, el cual es la entidad con la legislación más restrictiva a la participación de candidatos independientes al permitir sólo una candidatura por cargo, puede coadyuvar de manera importante a definir la lógica, flexible o restrictiva, con la que se construyó la ley que reglamenta las candidaturas independientes en Baja California. No hacemos esta comparación desde la visión de las políticas públicas constituyentes, debido a que aunque estas modifican el entorno en el cual los ciudadanos ejercen sus derechos, es en los detalles que estipulan las políticas públicas regulatorias dónde la intencionalidad de cierta lógica de diseño institucional es más notoria.
Como parte de este proceso de comparación, primero es necesario mencionar de manera breve los antecedentes históricos nacionales en torno a las candidaturas independientes para no perder de vista que estas legislaciones locales se realizan en un contexto donde la demanda por incluir este tipo de candidaturas es de larga data, como bien señaló el Doctor Víctor Alarcón durante sus clases impartidas durante el V Módulo de este diplomado.
Como antecedentes debemos mencionar dos fundamentales: primero, la victoria de Rosario Elizondo como candidata no registrada a Presidente Municipal de Santander Jiménez, Tamaulipas, en 1998, siendo este caso el primero de la victoria de un candidato independiente a raíz de la reforma constitucional del artículo 41 de 1946, en la cual se estipuló que la postulación de candidatos era una atribución exclusiva de los partidos políticos. La victoria de Rosario Elizondo fue impugnada por el Partido Revolucionario Institucional, quien ocupó el segundo lugar en las referidas elecciones, pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas dio por válida la elección así como la victoria de Elizondo basando su sentencia en que el Código Electoral de Tamaulipas contemplaba que las boletas electorales de dicho estado debían de imprimirse con un espacio para candidaturas no registradas, por lo que si ese recuadro existía en la boleta, entonces se asumían por válidos dichos votos. El otro antecedente que obligó al Estado mexicano a modificar la Constitución así como promulgar leyes que regularan la figura de candidatos independientes, fue la sentencia condenatoria dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de la denuncia que Jorge Castañeda Gutman presentó ante la Corte Interamericana el 12 de octubre de 2005 por la negativa del Instituto Federal Electoral por concederle el registro como precandidato a la Presidencia de la República para las elecciones de 2006. El conocido como “Caso Castañeda” concluyó el 6 de agosto de 2008, cuando la Corte dictó sentencia condenando al Estado mexicano por violar el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo referente a la protección judicial. Con estos antecedentes, en agosto de 2012 se reconoció en la Constitución Política el derecho a la candidatura independiente.
Entrando en materia, lo primero que es necesario hacer es mencionar las que a juicio del autor son las limitantes más importantes para las candidaturas independientes. Iniciamos citando el artículo 134 de la  Ley Electoral de Quintana Roo. Es en el Título Sexto llamado “De los Independientes”, en el capítulo  primero donde aparece una primera limitante: los aspirantes a una candidatura independiente pueden postularse a Gobernador, a una Diputación de mayoría relativa (quedan excluidos los candidatos independientes de la representación proporcional debido a la imposibilidad de sumar los votos de todos los independientes para asignarles una posición proporcional, debido a que estos no presentan una misma plataforma y no son postulados por partidos, sino de manera individual) y a formar parte de una planilla de munícipes, pero estos solo podrán ocupar las posiciones de mayoría relativa, es decir, si una planilla de munícipes independientes alcanza el 3 por ciento de la votación requerida en la fracción IV del artículo 40 de la Ley Electoral de Quintana Roo para alcanzar posiciones en el cabildo por la vía de la representación proporcional, aun así la planilla independiente no podrá participar de dicha distribución de regidores proporcionales.
Estas limitantes también se encuentran presentes en la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California. En el artículo 22 de la Ley Electoral del Estado es donde se señala que sólo los partidos políticos pueden aspirar a obtener candidaturas de representación proporcional, mientras que el artículo 31 es quien apunta que los partidos políticos o coaliciones son los que pueden aspirar a regidores de representación proporcional. En congruencia con lo anterior, en el Título Primero de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, el cual trata de las Disposiciones Generales, en el artículo 4to, expresamente prohíbe a las candidaturas independientes a ocupar posiciones de representación proporcional tanto en el Congreso del Estado como en los Cabildos de los Ayuntamientos: “Artículo 4.- Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en la presente Ley, tienen derecho a ser registrados como Candidatos Independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los siguientes cargos de elección popular: I. Gobernador; II. Munícipes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, y III. Diputados por el principio de mayoría relativa.
Los Candidatos Independientes registrados en las modalidades a que se refiere este artículo, en ningún caso serán asignados a ocupar los cargos de diputados o munícipes por el principio de representación proporcional”.
Otra limitante que contempla la legislación bajacaliforniana se encuentra contenida en la fracción II inciso g numeral 2 y 3 del artículo 29 de la Ley Electoral: “2) No desempeñar ni haberse desempeñado como presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, o su equivalente de un partido político nacional o local, o haber desempeñado cargo de elección popular, dentro de los tres años anteriores a la fecha de inicio del registro de candidatos que establece la Ley Electoral del Estado; 3) No haber participado en procesos de selección interna o precampaña electoral de algún partido político dentro de los tres años anteriores a la fecha de inicio del registro de candidatos que establece la Ley Electoral del Estado”. Este numeral 3ro es particularmente polémico, ya que parece escrito con la intención franca de afectar a Héctor Osuna Jaime, ex alcalde de Tijuana por el Partido Acción Nacional entre 1992 y 1995, quien en el año 2013 participó en la elección interna del PAN para gobernador del estado, resultando derrotado, por lo que en 2016 no podría ser candidato a Presidente Municipal de Tijuana, aspiración que Osuna Jaime ha hecho pública.
Pero la limitante más contundente a la participación de los candidatos independientes, la encontramos en el artículo 134 de la Ley Electoral de Quintana Roo en su fracción segunda, que a la letra dice:II. De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas”. Esta limitante se encuentra ratificada en el  punto 26 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario de 2013: “26. Para el caso de los aspirantes que hayan cumplido con el mínimo de manifestaciones válidas, el Consejo General emitirá la declaratoria de quiénes tendrán el derecho a registrarse como candidato independiente, atendiendo a los que por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas”. Esta limitante vuelve una simulación el requisito de 2% de firmas de la lista nominal mínimo para ser candidato independiente en Quintana Roo, ya que sólo puede haber un candidato independiente, por lo que el porcentaje de manera fáctica se incrementa hasta donde sea posible.
Comprobación.
El criterio de selección para comparar la “Ley Electoral del Estado de Quintana Roo” con la “Ley Electoral del Estado de Baja California”, así como los “Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013” con la “Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California”, se debe a dos razones: Mientras Quintana Roo es un estado que ya ha vivido una elección intermedia con candidaturas independientes, Baja California vivirá ese proceso por vez primera en 2016. Además, políticamente esos estados son contrastantes: el estado del sureste siempre ha sido gobernado por el PRI y sus partidos antecesores, mientras que el estado del noroeste es la entidad en la que el PAN ha gobernado durante más tiempo de forma ininterrumpida.
Por otra parte, el impacto que las leyes electorales tuvieron sobre los resultados de las elecciones de 2013 en Quintana Roo nos permite comprobar la lógica con la cual fueron creadas estas legislaciones y si esta logró cumplir su cometido. En la elección de dicho año, se registraron la cantidad de ocho aspirantes para competir por una Presidencia Municipal (presentándose dos aspirantes para el municipio de Felipe Carrillo Puerto), así como 18 fórmulas de aspirantes a una diputación local, dándose el caso de 2 fórmulas en el distrito II, mientras que en los otros 16 distritos se presentó una fórmula en cada uno de ellos. De dichos aspirantes, se aceptó el registro de 4 candidatos independientes para Alcalde y 10 fórmulas para diputado local, es decir, la mitad de los aspirantes a Presidente Municipal fueron desechados y prácticamente la misma proporción en fórmulas de diputados. Es decir, la Ley Electoral fue factor para impedir el registro de una mayor cantidad de candidatos independientes, pero en realidad la limitante de mayor peso fue la cuestión de las firmas.
Finalmente, huelga decir que ningún candidato independiente ganó su elección, colocándose muy lejos de los punteros, sin embargo, al menos en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, la planilla de munícipes independientes si superó el 3% de la votación, por lo que sí reunió el porcentaje mínimo para meter regidor por la vía proporcional que la ley electoral exige a los partidos políticos, pero debido a los candados de la referida ley, a pesar del esfuerzo de la candidatura independiente, no tuvieron derecho a tener una representación proporcional en el Cabildo.
Conclusión.
Los escenarios que se plantearán en esta conclusión partirán nuevamente de Lowi (2007), quien afirmó que las políticas determinan a la política  (policies determine politics), es decir, si trasladamos esta aseveración a la realidad de las candidaturas independientes, tendremos que afirmar que las políticas públicas regulatorias que norman la postulación de dichas figuras son determinantes para 1) la cantidad de aspirantes registrados 2) La conquista de espacios de representación proporcional por parte de candidaturas independientes. Lowi tenía razón.
Las candidaturas independientes representan una oportunidad de otorgarle un revulsivo al desacreditado sistema político mexicano, al incorporar una nueva forma de participación electoral. Así mismo, la figura de candidato independiente puede contribuir a disminuir los porcentajes de abstencionismo electoral en Baja California al ofrecer una opción distinta a los votantes, siendo ésta entidad la que en 2015 reportó la menor asistencia a las urnas en todo el país (29.5%). Chantal Mouffe (2007) afirma que la similitud de programas entre partidos políticos ha provocado el desinterés de la ciudadanía con respecto a la política, por lo que las candidaturas independientes en caso de diferenciarse a las ofertas electorales de los partidos políticos, cuentan con el potencial de enfrentar este fenómeno.
Solo si los legisladores bajacalifornianos electos en 2016 contemplan que no podrán aspirar a tener una candidatura dentro de sus partidos políticos en la elección de 2019, entonces decidirán modificar la legislación en torno de candidaturas independientes para  pero esta apreciación dependerá en gran medida de los resultados electorales de 2016. Por lo tanto, se plantean dos escenarios: si se modifica la ley que reglamenta las candidaturas independientes para volverla más flexible, entonces la presencia de candidaturas aumentará, pero de no modificarse, los independientes no serán alternativa real de cambio en la elección de gobernador de 2019.
Referencias.
  • Ley Electoral de Quintana Roo.

  • Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013.

  • Ley Electoral del Estado de Baja California.

  • Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California.

  • Candidaturas Independientes. Experiencia Quintana Roo.


  • Aguilar Villanueva, comp, (2007), “Políticas Públicas, Estudio de Caso y Teoría Política”, en La Hechura de las Políticas Públicas, Fondo de Cultura Económica, México.


  • Mouffe, Chantal (2007), En torno a lo Político, Fondo de Cultura Económica, México.

  • Pasquino, G (2011), Nuevo Curso de Ciencia Política, Fondo de Cultura Económica, México.

lunes, 22 de junio de 2015

Un Sistema Electoral para la Sociedad Compleja del Siglo XXI: propuesta para México.

Este ensayo versa sobre una reflexión en torno a los sistemas electorales y sus efectos sobre el electorado vistos en el Módulo III, discusión abordada por los Profesores Rafael Morales y Daniel Tacher, pero bajo el enfoque de las teorías de la posmodernidad, destacando la teoría del desorden de Georges Balandier y de la sociedad despolitizada de Nicolás Tenzer, teorías abordadas en el Módulo I por el Dr. Edgar Jiménez junto con otras que serán mencionadas en el ensayo.

En su primera clase, el Dr. Jiménez Cabrera aborda el análisis político desde lza perspectiva de las teorías de la posmodernidad, con la cita frecuente al cambio del orden mundial sufrido a raíz de la expansión de la globalización. En el texto utilizado como introducción al Módulo I, señaló que en los tiempos actuales “Se han modificado los límites entre lo público  y lo privado, que a su vez se expresa en la multiplicación de actores, esto nos lleva más allá de la simple observación de la pluralidad de actores, partidos políticos y movimientos sociales al reconocimiento de que las bases tradicionales de la representatividad se han visto alteradas. Es decir, la misma política como actividad se ha transformado, y los cambios se pueden percibir en los partidos políticos y su dificultad para adaptarse a las nuevas demandas de los electores y a una sociedad cada vez más despolitizada.

Este ensayo pretende demostrar que un sistema electoral proporcional de listas abiertas por estado es el sistema electoral requerido para la sociedad actual caracterizada por el predominio del desorden y una extendida despolitización. Ante una política cada vez más atomizada e individual, un sistema electoral proporcional puede ayudar a volver a agregar preferencias y colectividades.

A partir del triunfo del neoliberalismo a nivel mundial, de la expansión de la economía de mercado así como el desligamiento entre los tecnócratas y la política, la segunda se ha comenzado a repensar desde diversos paradigmas. En la última década en América Latina, diversos gobiernos de corte populista han enfrentado la concepción del pensamiento único de la sociedad, proponiendo nuevas formas de gobernar la economía así como la sociedad. 

Fukuyama al decir que la historia había terminado cometió el error de creer que la sociedad no se renovaría al momento del triunfo neoliberal, y no meditó las contradicciones que la posmodernidad generaría entre la sociedad. En un mundo cada vez más individualizado, donde las viejas instituciones caen y dejan de ser útiles para amalgamar a los individuos, donde la economía hace hincapié en el éxito individual y las elecciones parecen de manera más acelerada una competencia por elegir al producto mejor ofertado (coincidiendo con la teoría económica de la democracia de Anthony Downs que visualiza a los políticos como emprendedores dentro de un mercado electoral), las sociedades pierden concepciones y paradigmas que logren explicarla. 

Vivimos tiempos gramscianos donde lo antiguo de la sociedad anterior permanece y lo nuevo de la actual sociedad no termina de cuajar, lo cual nos convierte en una sociedad compleja. Edgar Morin definió a esta realidad de la siguiente forma: “La complejidad coincide con un aspecto de incertidumbre, ya sea en los límites de nuestro entendimiento, ya sea inscrita en los fenómenos. Pero la complejidad no se reduce a la incertidumbre, es la incertidumbre en el seno de los sistemas ricamente organizados. Tiene que ver con los sistemas semi-aleatorios cuyo orden es inseparable de los azares que incluyen. La complejidad está así ligada a una cierta mezcla de orden y de desorden, mezcla íntima, a diferencia del orden desorden estadístico, donde el orden (pobre y estático) reina a nivel de las grandes poblaciones, y el desorden (pobre, por pura indeterminación) reina a nivel de las unidades elementales”.

Esta noción de complejidad permite realizar análisis muy ricos, ya que aunque la palabra pudiera hacer creer que se refiere a países en vías de desarrollo, esto no es necesariamente correcto: son las sociedades desarrolladas las que presentan mayor grado de complejidad ya que su diversidad y heterogeneidad es tal que supera a las sociedades relativamente homogéneas del mundo subdesarrollado.
La actual sociedad presenta una individualización de la vida que se expresa en todas las áreas. Georges Balandier al decir “la sociedad ya no es lo que era”, lo dice todo: la sociedad está perdiendo las instituciones que le daban sentido y nos enfrentamos a una “desocialización de la sociedad”. Balandier afirma que “lo social también es capaz de morfogénesis imprevisibles, de lo inédito, de una producción continua de sí mismo en la cual orden y desorden actúan juntos, de un acrecentamiento  de la complejidad multiplicador de los posibles y, por consiguiente, es un factor de improbabilidad. La idea misma de la sociedad, en cuanto totalidad establecida en la permanencia, comienza a ser rechazada; ilusión sobre el carácter de las cosas sociales o proyección en un futuro siempre diferido o perversión que se realiza por el totalitarismo”.

Balandier sigue de forma contundente reflejando como la sociedad pierde sus jerarquías: “Todo parece entonces deshacerse y se deshace realmente: las jerarquías, el derecho y la justicia, la salvaguarda de las personas y los bienes, la presión, de los valores y el conformismo ya no funcionan más; es el retorno de una especie de caos colectivamente puesto en escena”

Esta crisis de la sociedad se expresa en la despolitización de la misma. Nicolas Tenzer tiene cinco puntos con los que expresa que la crisis de la política se ve muy difícil de encontrar la salida:
a) Relación de ambigüedad con el poder político.
b) Temor al conflicto, generando inacción política.
c) Deformación de la libertad como idea, perdiendo su connotación de libertad para, limitándose a una libertad de.
d) Incapacidad para definir los principios de la organización colectiva.
e) El fin de las referencias, el fin de los grandes proyectos y paradigmas institucionales que gobernaban a nuestras sociedades.

Balandier afirma que lo social es prácticamente imposible de controlar, mientras que Tenzer abunda en la ausencia de paradigmas, por lo que ante una realidad novedosa y compleja que no tiene un paradigma que la explique, la sociedad se aleja de la política, se despolitiza y no participa en las elecciones. La idea central de este ensayo es que la expansión del sistema electoral proporcional puede ayudar a revertir esta tendencia.

A partir de estas bases, podemos avanzar en la exploración del sistema electoral. Tanto el Profesor Rafael Morales como posteriormente el Profesor Daniel Tacher, partieron sus exposiciones desde una concepción neoinstitucional de la política, es decir, le dieron un papel preponderante a las instituciones sobre las acciones de los individuos. 

Para ambos profesores, la Ley de Duverger, que señala que un sistema electoral mayoritario produce un sistema bipartidista y un sistema electoral proporcional genera un sistema multipartidista sigue siendo perfectamente válida. Duverger había expuesto que los sistemas de mayoría producen sub representación de los terceros partidos: “Underrepresentation is a mechanical phenomenonElections determined by a majority vote on one ballot literally pulverize third parties (and would do worse to fourth or fifth parties, if there were any; but none exist por this very reason”.

Sin embargo, también es cierto es que esta ley es una ley de tendencia, existen casos en los cuales la regla se rompe, por ejemplo en México, a pesar de vivir en un sistema electoral mixto principalmente mayoritario, la nueva Cámara de Diputados estará integrada por 8 partidos políticos, pero sin tener el verdadero peso en el Congreso de acuerdo a sus votos.

Giovanni Sartori ha puntualizado en su conocida Ingenieria Constitucional Comparada (2010) que los sistemas electorales proporcionales tienen cierta ventaja sobre los sistemas de mayoría en cuanto al sentido de la representación: “Antes de entrar en complicaciones, aclaremos los aspectos básicos. En los sistemas de mayoría el triunfador se queda con todo; en los sistemas proporcionales, el triunfo es compartido y sencillamente se requiere un porcentaje electoral (por lo general, el cociente electoral). En los sistemas mayoritarios, la elección del votante es canalizada y finalmente limitada a una alternativa; en los sistemas proporcionales no se obliga a los votantes a concentrar su y las posibilidades de elegir pueden ser muchas. Por otra parte, los sistemas de mayoría proponen candidatos individuales, personas; comúnmente los sistemas proporcionales proponen listas de cada partido”.

Los sistemas proporcionales si logran reflejar, dependiendo de qué tan proporcionales sean, las preferencias de los ciudadanos. Por ello es que se propone que en México los 500 diputados se repartan de forma proporcional, dejando de lado el sistema electoral mixto de 300 diputados por distrito y 200 de listas plurinominales. 

La propuesta consiste en distribuir estas 500 curules entre las 31 entidades federativas y el Distrito Federal de acuerdo a su cantidad de población. Posteriormente, tras el día de la elección, los diputados se repartirán de manera proporcional: es decir, si en una entidad federativa se le asignan 10 diputados de 500, el partido político que obtenga el 40% de los votos obtendrá 4 diputados de los diez correspondientes en ese estado. Así mismo, si una lista de candidatos independientes obtiene un porcentaje, igual porcentaje se le asignará de los diputados de la entidad respectiva. Eso evitará que se presenten fenómenos perversos como el de Baja California, entidad en la cual el Partido Acción Nacional obtiene el 28% de los votos pero se lleva el 100% de los diputados de dicha entidad, lo cual evidentemente es absurdo y no refleja la proporcionalidad del electorado bajacaliforniano.

Así mismo, para evitar que solamente los más encumbrados por las dirigencias partidarias al ocupar los primeros lugares de las listas de partidos se mantengan como diputados, se proponen las listas abiertas de candidaturas como Francia, país en el cual los ciudadanos expresan su voto a una lista pero también a un candidato en concreto, uniendo lo mejor de dos mundos: elección directa del sistema mayoritario y representatividad del sistema proporcional. A este fenómeno se le conoce como “panachage”.

Comprobación. 

Hay que entender que el actual sistema mixto busca compensar a las minorías pero manteniendo la posibilidad de generar mayorías legislativas. Sartori lo dejó muy en claro “Los sistemas de mayoría o mayoritarios no procuran un Parlamento que refleje la distribución de las votaciones; buscan un vencedor indiscutible. Su propósito no sólo es elegir un Parlamento sino elegir a la vez (aunque sea indirectamente) a un gobierno”. Es decir, en México el sistema electoral mixto pretende satisfacer tanto los reclamos de representatividad de las minorías así como las exigencias de gobernabilidad de la primera minoría, concepto correcto para definir nuestra actual composición electoral ya que desde 1997 ningún partido político obtiene la mayoría por  mismo.

Tras las elecciones del 7 de junio, en México se demuestra que el sistema mixto electoral vigente no refleja las preferencias de los ciudadanos. El Partido Revolucionario Institucional, con el 29% de los votos, en conjunto con sus aliados Partido Verde con un 7% de los votos y el Partido Nueva Alianza con un 4%, se perfilan a obtener entre los tres más de la mitad de las curules de la Cámara de Diputados. La suma de sus votos apenas dan el 40% de los sufragios, pero debido al sistema mayoritario es muy probable que la coalición oficialista repita su mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Este resultado electoral demuestra que el sistema electoral no refleja las preferencias ciudadanas.

Así mismo, un 7.5% de votos nulos en todo el país anuncian una creciente inconformidad con el sistema de partidos en su conjunto por un importante sector de la sociedad. El grado de participación se mantiene entre el 44 y el 47%, pero en las entidades donde opciones nuevas y distintas a los partidos tradicionales podían ganar, como en Nuevo León con el candidato independiente a gobernador o en Jalisco donde el partido emergente Movimiento Ciudadano se convirtió en la primera fuerza política del estado, los porcentajes de participación superaron el 70% de los votos. 

Esta notoria diferencia expresa que el electorado acude a las urnas en México cuando tiene la expectativa de que nuevos actores y partidos superarán a los partidos que tradicionalmente han gobernado sus territorios. La introducción del sistema electoral proporcional en todo el país para la Cámara de Diputados permitirá ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de que su voto no sea “desperdiciado”, y al existir como se citó a Sartori más arriba, “triunfos compartidos”, el electorado puede participar con mayor presencia en las urnas.

Conclusión.

México es un país complejo y diverso, que se encuentra sumido en un mundo cambiante de forma vertiginosa por la globalización. El mercado define el éxito de los países pero también los vuelve más heterogéneos, erosionando instituciones tales como la familia, la iglesia, los partidos, las clases sociales, en fin, a todos los grandes agregados que daban cohesión a la vida en común durante el siglo pasado.

Sin embargo, la creciente heterogeneidad de las sociedades, su acelerada complejidad, la ausencia de paradigmas que expliquen estas sociedades complejas, ha provocado que la ciudadanía se encuentre menos interesada en la política y prefiera recluirse a su ámbito privado.

A pesar de esta situación, en México los porcentajes electorales incrementan cuando los ciudadanos perciben que hay competencia, cuando perciben que el partido o los partidos que siempre han gobernado (depende de la entidad la puntualización) están en condiciones de enfrentar la derrota por la emergencia de nuevos actores y fuerzas políticas. Cuando este escenario se presenta, los electores acuden masivamente a las urnas.

Aunque la emergencia de dichos actores es algo que surge de la misma sociedad, también es cierto que se puede incentivar. Por ello se propone la expansión del sistema electoral proporcional, porque en este sistema el triunfo es compartido y por lo tanto, si elector percibe que su voto si puede modificar la realidad político electoral de donde vive, si participará en las elecciones.