El pasado viernes 7 de agosto, durante la sesión de clausura del III Período del Primer Parlamento de la Juventud de Baja California en las instalaciones del Congreso del Estado, presenté un punto de acuerdo para exhortar al gobernador Kiko Vega a remover a Manuel Rudecindo García como director del Instituto de la Juventud. Rudecindo García no cuenta con un título universitario, y aunque la falta de estudios profesionales es algo común entre la burocracia de Baja California, en este caso en particular la ausencia de dicho título es algo grave, ya que la misma Ley de la Juventud del estado exige como requisito que el director del Instituto de la Juventud cuente con carrera técnica o profesional, por lo que Kiko Vega violó la ley al nombrar a Rudecindo García como director. Por ello, y en el marco del Día Internacional de la Juventud, les comparto este Punto de Acuerdo que fue aprobado con 16 votos a favor y 1 en contra por parte de mis compañeros Legisladores Juveniles.
Mexicali, Baja California, a 7 de agosto de 2015.
Legislador Juvenil Gregorio Barreto Valdez.
Presidente de la Mesa Directiva
Del Parlamento de la Juventud de Baja California.
Compañeras y Compañeros Legisladores;
Honorable Asamblea:
El suscrito Legislador Juvenil Pablo Yáñez Placencia, en mi carácter de Legislador Juvenil del Parlamento de la Juventud de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California y en los artículos 69 inciso I, 71, 73 fracción I y 75 fracción I del Reglamento Interno del Parlamento de la Juventud de Baja California, propongo ante el Pleno de este Parlamento, PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, A REMOVER DE SU CARGO AL CIUDADANO MANUEL RUDECINDO GARCÍA FONSECA, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a la luz de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El 11 de julio del año 2011 fue publicada la Ley Estatal de la Juventud del estado de Baja California, atendiendo las funciones de las autoridades en materia de juventud en nuestro estado, tanto a nivel estatal como municipal.
En el artículo 73 de la referida Ley, se menciona que corresponde al Gobernador, por conducto de sus dependencias y entidades, en el numeral IV, "designar libremente al director del Instituto de la Juventud del estado".
Posteriormente, el artículo 91 de la misma ley, en el numeral VIII, señala como parte de los requisitos que debe cumplir el director del Instituto de la Juventud del estado de Baja California, "haber destacado por su labor a favor de la juventud, contar con carrera tecnica o profesional a fin al cargo, y tener experiencia en actividades relacionadas con la atencion a la problematica de la juventud".
En el articulo 92 de la ley, donde se señalan las atribuciones del director del Instituto de la Juventud del estado, la primera de ellas es, "administrador y representar legalmente al Instituto".
Con base en estas consideraciones, y debido a que cuando fue designado en Enero de 2014, un grupo de jóvenes nos hemos inconformado con la designación de Manuel Rudecindo García por violar flagrantemente el artículo 91 de la Ley del Instituto de la Juventud, al no contar con carrera técnica por ser egresado de un Colegio de Bachilleres, y por no contar con carrera profesional al no tener concluidos sus estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California, es que se pide su destitución.
Como prueba de lo previamente afirmado, es necesario mencionar que en abril de 2014, se solicitó ante el Departamento Jurídico de la Dirección General de Profesiones, un informe de antecedentes profesionales de Rudecindo García, en el cual se informó que tras la consulta realizada por esta Dirección en el Registro Nacional de Profesionistas no se encontró antecedente alguno de Manuel Rudecindo García como licenciado en derecho. Al día de hoy, en la página electrónica del Registro sigue sin haber antecedente de Rudecindo García, y cada día que pase en el cargo, García Fonseca sigue violando la ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, y como Manuel Rudecindo no puede representar legalmente al Instituto de la Juventud al violar la Ley Estatal de la Juventud, y como dicha ley es la que le da existencia al Parlamento de la Juventud, es que le solicito a los Legisladores Juveniles su voto a favor de este exhorto así como por la dispensa de trámite por obvia urgencia, ya que considero que este Parlamento está obligado a defender la ley que le da existencia.
Dado el viernes 7 de agosto de 2015, en el salón de sesiones Benito Juárez García del Congreso del Estado de Baja California.